¿QUÉ NECESITO SABER
SOBRE EL TELETRABAJO?
El teletrabajo, es un modelo de organización del sistema laboral en el cual los trabajadores desempeñan su actividad profesional sin estar fisicamente en la empresa. También se le conoce como trabajo en remoto y puede realizarse a tiempo completo o parcial.

Recuerda que siempre que tengas dudas sobre tus derechos laborales, puedes consultar a tus representantes del Sindicato, ¡contamos con un equipo especializado para apoyarte!

Debido a la contingencia del COVID-19, muchos de nosotros hemos tenido que realizar nuestras labores habituales desde casa, con el objetivo de cuidar nuestra salud y la de nuestros compañeros. Según parece aún nos queda un tiempo en este escenario, por lo que es importante que conozcamos algunos temas clave.

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¿Cuento con los mismos derechos que cuando trabajaba en forma presencial?.

Si, mantengo todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, incluyendo los relativos a remuneración y accidentes laborales.

¿Pueden bajar mis remuneraciones por pasar a esta modalidad?

No puede significar un menoscabo de los derechos que se reconocen al trabajador, en especial, en su remuneración.

¿Tengo derecho a desconectarme?.

Por supuesto, el empleador deberá respetar tu tiempo en que no estás obligado a responder sus comunicaciones, órdenes o requerimientos. Este deberá ser de al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas. Además se deben respetar los días de descanso, permisos o vacaciones.

¿Cómo se hace el registro de asistencia en esta modalidad?.

Cuando corresponda, el empleador deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado por la Dirección del Trabajo.

¿El contrato en el que se pacte el teletrabajo, debe tener alguna mención especial?

Sí.

  1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y teletrabajo.
  2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones,
  3. El período de duración del acuerdo de teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
  5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
  6. El tiempo de desconexión.
¿Debo comprarme mis propios equipos o me los debe proporcionar el empleador?

Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser entregados por el empleador. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos siempre deberán ser financiados por el empleador.

¿Puedo seguir ingresando a la empresa si estoy con modalidad de teletrabajo?

Los teletrabajadores siempre podrán acceder a las instalaciones de la empresa y el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.

¿Si estoy con teletrabajo, podré volver a una modalidad presencial?

Cuando el trabajo a distancia o teletrabajo se acuerden con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originales, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días. Si el empleador ejerce este derecho, la modificación no puede implicar un menoscabo de los derechos que el Código del Trabajo reconoce el trabajador. En cambio, si la relación laboral se inició con estas modalidades, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

¿Puedo pedir una asignación especial por concepto de costos de operación por el teletrabajo?.
Las partes podrán acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador.
¿Necesitas más información?

Nuestro equipo legal preparó un documento con todos los detalles de esta ley que puedes descargar acá. Además, ¡siempre estamos atentos a tus consultas!.

Ley de Teletrabajo y Proyecto Ley de Desconexión Digital.

Teletrabajo- Implicancias en los modod de vida.

¡El empleador no puede supervisar tu casa!

El empleador no podrá ingresar al lugar de trabajo, si es tu domicilio o el de otra persona, a menos que sea autorizado por ti. El empleador puede pedir al organismo administrador del seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales que vaya al domicilio para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud, siempre con la autorización del trabajador.

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