No existe una sola definición consensuada en el mundo al sobre el trabajo penoso, pero sí que existen diversas acepciones para trabajos que causan un deterioro para la salud de los trabajadores, constituyen un riesgo para su integridad física o psíquica o producen enfermedades con más frecuencia que otros trabajos.

Y la penosidad puede venir dada por factores del entorno laboral o de las circunstancias del trabajo, como por ejemplo, una labor que implique un alto nivel de estrés, como un operador de torre de control aeronáutico, un médico cirujano o un ingeniero en el desarrollo de un proyecto complejo. En otras palabras, es parte de la condición general de ese trabajo y no solo un “evento aislado”

Los trabajos penosos, por su naturaleza específica, son trabajos duros por su exigencia física o psíquica y trabajos que causan un mayor desgaste físico.

También pueden considerarse trabajo penoso el que después de un determinado periodo y debido a la naturaleza, provoca en el trabajador un decaimiento en la capacidad de desarrollar de forma satisfactoria un Trabajo o causan a los trabajadores distintas disfunciones de salud.

También se consideran trabajos penosos los desempeñados por trabajadores que prestan servicios en determinadas condiciones relacionadas con el tiempo de exposición a los factores de riesgo para la salud y desgaste en el trabajo, el tipo de relación laboral, la precariedad de ésta o el tipo de empleo informal, consumo de calorías (como legislación en Austria), las formas de organización laboral y del Trabajo (cadenas, turnos, trabajo nocturno, por ejemplo en Italia). Todos ellos son factores colaterales que pueden hacer un trabajo más o menos duro o insalubre.

Legislación en Chile: TRABAJO PESADO

En Chile existe la Ley N°19.404, de trabajo pesado, norma que permite rebajar la edad legal de retiro para quienes se desempeñen en puestos de trabajo calificados como Trabajo Pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN)

Fue pensada para Trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en labores cuya realización acelera su desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando no generen una enfermedad laboral.

Para acceder al beneficio, tanto la persona como su empleador o empleadora deben realizar una cotización adicional en la cuenta de capitalización individual del trabajador o trabajadora para compensar el menor ahorro, de acuerdo a lo que dictamine la Comisión Ergonómica Nacional (CEN):

– Una sobrecotización de 2% permite a la o el trabajador adelantar su edad de jubilación hasta en 10 años, a razón de dos años por cada cinco años cotizados.

– Una sobrecotización de 1% permite a la o el trabajador adelantar la edad de pensionarse hasta en cinco años, a razón de un año por cada cinco años cotizados.

PUEDE REVISAR MAS INFORMACIÓN ACÁ