La Dirección del Trabajo emitió un dictamen aclaratorio sobre la limitación de jornada laboral de 40 horas en Chile. Antes de la Ley N°21.561, ciertos trabajadores quedaban excluidos de esta limitación según el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Con las nuevas disposiciones, el dictamen detalla que aquellos excluidos incluyen gerentes, administradores y quienes trabajan sin fiscalización inmediata debido a la naturaleza de sus labores. La DT destaca que la ubicación geográfica ya no es un criterio de exclusión y que la presunción de falta de control se aplica a roles jerárquicos específicos. Además, se discute la supervisión y control funcional directo sobre las labores como indicador de jornada ordinaria, resaltando que la asistencia y horas trabajadas no son los únicos factores relevantes.

Cuadro Comparativo:

Criterio de ExclusiónAntes de la Ley N°21.561Con la Ley Nueva
Trabajadores que prestan servicios a distintos empleadoresExcluidosExcluidos
Gerentes, administradores, apoderados sin fiscalización inmediataExcluidosExcluidos, pero con nueva definición y presunción de falta de control específica para roles jerárquicos
Trabajadores contratados para prestar servicios en domicilio o lugar libremente elegidoExcluidosNo mencionados, probable inclusión en limitación de jornada
Agentes comisionistas, vendedores viajantes, cobradores y similaresExcluidosExcluidos
Ubicación geográficaCriterio de exclusiónYa no es un criterio de exclusión
Presunción de falta de controlNo se aplica a roles específicosSe aplica a roles jerárquicos específicos
Supervisión o control funcional directoNo mencionadoIndicador relevante de jornada ordinaria
Registro y control de asistenciaNo se menciona como único indicadorNo es la única manera de acreditar jornada laboral

Este cuadro compara los criterios de exclusión antes y después de la Ley N°21.561, destacando los cambios en la definición de roles excluidos y la eliminación del criterio de ubicación geográfica como factor de exclusión. Además, resalta la presunción de falta de control aplicable a roles jerárquicos específicos y la importancia de la supervisión y control funcional directo como indicadores de jornada ordinaria.

¿QUÉ ES LA PRESUNCION DE FALTA DE CONTROL?

La «presunción de falta de control» en la Ley de 40 horas se refiere a la idea de que, en ciertos casos específicos, se presume que los trabajadores no están siendo supervisados o controlados directamente en la ejecución de sus labores. Esta presunción es importante en el contexto de la limitación de la jornada laboral a 40 horas semanales, según las modificaciones introducidas por la Ley N°21.561.

En el dictamen de la Dirección del Trabajo, se establece que esta presunción se aplica particularmente a roles jerárquicos específicos, como gerentes, administradores y aquellos que trabajan sin fiscalización inmediata debido a la naturaleza de sus labores. En otras palabras, se presume que estos trabajadores, debido a la posición que ocupan en la estructura organizativa, no están sujetos a un control o supervisión constante en el desarrollo de sus tareas.

Esta presunción tiene implicaciones en la determinación de la jornada laboral ordinaria. Si un empleado está sujeto a la supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus labores, se presume que está afecto a la jornada ordinaria de trabajo. Por lo tanto, la falta de esta supervisión directa podría excluir al trabajador de la limitación de las 40 horas semanales.

Es importante destacar que esta presunción no es absoluta y puede ser objeto de controversia. En caso de desacuerdo, la resolución sobre si un trabajador específico se encuentra bajo esta presunción se deja a la decisión del Inspector del Trabajo respectivo, y las partes involucradas tienen la posibilidad de recurrir ante el juez competente.